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TSJ declaró inadmisible la nulidad de las elecciones del 14-A: NO presentaron pruebas suficientes. aunque no es algo novedoso ya lo sabíamos

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EL ENCHUFADO Y LA CORRUPCIÓN EN SU MAS ALTO EXPONENTE EL TSJ. Y NO HACEN NADA!

 

La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Gladys Gutiérrez, ofrece una rueda de prensa desde la sede del máximo tribunal donde dará varios anuncios al país. 4 MESES DESPUÉS DEL HECHO.

 

Recordó que el papel del TSJ como institución nacional. “La sala constitucional es el máximo interprete de la constitución y emite sus fallos. Al resolver por decisión unánime las causas relacionadas a las impugnaciones tutelando el orden publico, la paz institucional..”, dijo.

 

Sobre los recursos interpuestos sobre las elecciones presidenciales del 14-A senaló: “Corresponde hacer una acucioso examen para analizar la procedencia de estas demandas, en consecuencia corresponde a los reclamantes exponer de manera clara, precisa y completa la circunstancias cuyo acaecimiento encuadre en los supuestos de nulidad que la ley ha establecido”.

 

Explicó que se declaró inadmisible la nulidad de las elecciones presidenciales del 14-A, recurso interpuesto por la oposición, al explicar que no se presentaron pruebas suficientes.

 

“Es inadmisible el recurso contencioso electoral intentado en virtud al artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del TSJ y artículo 206 de la Ley Orgánica de los Actos Electorales, por cuanto la parte accionan no menciono al exacto cuya impugnación solicita ni consignó los documentos indispensables”, afirmó.

 

Gutiérrez continuó: “Tampoco describieron conductas concretas que a través de nexos causales adecuados hubiesen engañado a otro con el fin de alcanzar un determinado resultado electoral capaz de modificar la elección en un sentido diverso al deseado por la mayoría de la población”.

 

Sobre los supuestos hechos de violencia ocurridos, explicó que los demandantes “no relatan en forma precisa el momento en que se sucedieron, dónde, en qué consistieron y quienes resultaron afectados para determinar cómo incidió en el resultado final, por lo que tampoco es admisible tal denuncia”.

 

Acerca de la petición de la repetición de los comicios en mesas electorales particulares, declaró “firme la sentencia del juzgado de substanciación de la Sala Electoral que en fecha 21 de mayo de 2013 declaró inadmisible el recurso contencioso”.

 

En cuanto a la conservación del material electoral correspondiente al proceso, una experticia independiente del Registro Electoral y una nueva elección presidencial dijo que “se declara inadmisible el recurso contencioso electoral intentado de conformidad al artículo 180 y 106 de la Ley Orgánica del TSJ, por cuanto los recurrentes no realizaron una narración circunstancial de los hechos en que se basa su alegato de presunta fraude electoral ni de los hechos en que se fundamentan las restantes denuncias”.


Que porquería!


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